Desde el punto de vista jurídico, los abusos sexuales a menores se han concretado en figuras tales como la «violación», cuando se trata de un menor de 13 años y hay acceso carnal, el «abuso deshonesto», cuando no hay acceso carnal en menores de 13 o mayores mediando engaño o intimidación, y «estupro» cuando se trata de una persona mayor de 13 y menor de 16.
Desde un punto de vista psicológico, no existe unanimidad entre los especialistas a la hora de definir con precisión el concepto de «abuso sexual a menores»; los aspectos que diferencian unas definiciones de otras son, entre otros, los siguientes:
- la necesidad o no de que haya coacción o sorpresa por parte del abusador hacia el menor; para muchos autores, la mera relación sexual entre un adulto y un menor ya merece ese calificativo, por cuanto se considera que ha mediado un «abuso de confianza» para llegar a ella.
- la necesidad o no de la existencia de contacto corporal entre el abusador y el menor; aquellos que no lo consideran necesario, incorporan al concepto de «abuso» el «exhibicionismo», esto es, la obligación a un menor de presenciar relaciones sexuales entre adultos o, incluso, de participar en escenificaciones sexuales.
- la cuestión de las edades: tanto en lo que se refiere a si el abusador tiene que ser mayor que el menor, como al valor de esa diferencia y la edad concreta de ambos (la edad máxima para el menor oscila entre los 15 y 12 años en la mayoría de los estudios; en cuanto al abusador, lo habitual es que se sitúe entre 5 y 10 años mayor que la del niño, según sea menor o mayor, respectivamente, la edad de este).
- también existen investigaciones en las que se consideran abusos sexuales los producidos entre jóvenes de la misma edad;
- por último, en otros casos se subraya especialmente la relevancia del abuso sexual «percibido», esto es, se considera específicamente como caso de «abuso sexual a un menor» cuando hay repercusiones clínicas en éste.
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